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  ¿Cómo denunciar?

OBJETO DE LA DENUNCIA

Hacer del conocimiento de Profeco una violación a alguna de las disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) que, en este caso implica el envío de publicidad vía telefónica por parte de un proveedor o una empresa a un consumidor cuyo número telefónico se encuentre inscrito en el RPC.

REQUISITOS DE LA DENUNCIA

Obligatorios

  1. Nombre del consumidor denunciante
  2. Número telefónico del consumidor donde se le pueda localizar.
  3. Número telefónico inscrito en el RPC, al que se realizó la llamada publicitando un bien, producto o servicio por parte del proveedor o empresa.
  4. Fecha y hora en que se realizó la llamada telefónica publicitando un bien, producto o servicio por parte del proveedor o empresa.
  5. Bien, producto o servicio ofertado.
  6. Marca del bien, producto o servicio ofertado.
  7. Sector en el que solicitó la inscripción del número telefónico al que se realizó la llamada.
  8. Descripción del mensaje del proveedor o empresa.
  9. Nombre del proveedor o empresa.

Opcionales

  1. Domicilio del consumidor.
  2. Número telefónico del que se realizó la llamada publicitando un bien, producto o servicio.
  3. Domicilio del proveedor.

PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR LA DENUNCIA

La denuncia podrá presentarse vía telefónica al 55-68-87-22 ó 01-800-4-68-87-22, en un horario de lunes a viernes, de 9:00 a.m. a 6:00 p.m., la cual, será recibida por una operadora del Teléfono del Consumidor a quien se le deberá proporcionar los requisitos que se señalaron anteriormente.

CASOS DE EXCEPCIÓN

Una denuncia no procederá cuando:

  1. El consumidor haya otorgado su consentimiento expreso para recibir publicidad por parte de aquel proveedor a quien se le haya otorgado dicho consentimiento.
  2. La llamada se haya realizado a un número telefónico inscrito en el RPC, pero cuya inscripción aún no sea efectiva por no haber transcurrido 30 días posteriores a su solicitud de inscripción.
  3. Una llamada sea realizada por un proveedor o empresa con fines distintos a los mercadotécnicos o publicitarios, tales como la cobranza.
  4. Una llamada sea realizada por partidos políticos, instituciones financieras, organizaciones de beneficencia y cualquier otra que de acuerdo con la LFPC no sea proveedor o empresa.
  5. Un número telefónico no se encuentre inscrito, haya sido cancelado o haya vencido el plazo de los tres años de vigencia en el RPC.

Las sanciones por incumplimiento a lo establecido por el artículo 18 bis de la LFPC tendrían un monto de $381.30 a $1'220,141.12, dicho monto se actualizará cada año conforme a lo señalado en la ley.



   

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