|
OBJETO DE LA DENUNCIA
Hacer del conocimiento de Profeco una violación a alguna de las disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) que, en este caso implica el envío de publicidad vía telefónica por parte de un proveedor o una empresa a un consumidor cuyo número telefónico se encuentre inscrito en el RPC.
REQUISITOS DE LA DENUNCIA
Obligatorios
- Nombre del consumidor denunciante
- Número telefónico del consumidor donde se le pueda localizar.
- Número telefónico inscrito en el RPC, al que se realizó la llamada publicitando un bien, producto o servicio por parte del proveedor o empresa.
- Fecha y hora en que se realizó la llamada telefónica publicitando un bien, producto o servicio por parte del proveedor o empresa.
- Bien, producto o servicio ofertado.
- Marca del bien, producto o servicio ofertado.
- Sector en el que solicitó la inscripción del número telefónico al que se realizó la llamada.
- Descripción del mensaje del proveedor o empresa.
- Nombre del proveedor o empresa.
|
Opcionales
- Domicilio del consumidor.
- Número telefónico del que se realizó la llamada publicitando un bien, producto o servicio.
- Domicilio del proveedor.
|
PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR LA DENUNCIA
La denuncia podrá presentarse vía telefónica al 55-68-87-22 ó 01-800-4-68-87-22, en un horario de lunes a viernes, de 9:00 a.m. a 6:00 p.m., la cual, será recibida por una operadora del Teléfono del Consumidor a quien se le deberá proporcionar los requisitos que se señalaron anteriormente.
CASOS DE EXCEPCIÓN
Una denuncia no procederá cuando:
- El consumidor haya otorgado su consentimiento expreso para recibir publicidad por parte de aquel proveedor a quien se le haya otorgado dicho consentimiento.
- La llamada se haya realizado a un número telefónico inscrito en el RPC, pero cuya inscripción aún no sea efectiva por no haber transcurrido 30 días posteriores a su solicitud de inscripción.
- Una llamada sea realizada por un proveedor o empresa con fines distintos a los mercadotécnicos o publicitarios, tales como la cobranza.
- Una llamada sea realizada por partidos políticos, instituciones financieras, organizaciones de beneficencia y cualquier otra que de acuerdo con la LFPC no sea proveedor o empresa.
- Un número telefónico no se encuentre inscrito, haya sido cancelado o haya vencido el plazo de los tres años de vigencia en el RPC.
|
Las sanciones por incumplimiento a lo establecido por el artículo 18 bis de la LFPC tendrían un monto de $381.30 a $1'220,141.12, dicho monto se actualizará cada año conforme a lo señalado en la ley.
|